Actividades para la Semana del 22 al 26 de Enero de 2017

Estimados estudiantes:

Según lo negociado en clase, las siguientes semanas trabajaremos con los debates entre naciones bajo la óptica de casos particulares y específicos en donde cada Estado debe conformar una Comisión que represente al país ante cualquiera de los órganos principales de las Naciones Unidas (según el conflicto a dirimir). En este sentido, los Jefes de Estado deben designar una Comisión compuesta de 4 representantes que expondrán alegatos y puntos de vista con sustento jurídico. Éste debate representa una evaluación de 20%, la semana siguiente al debate, ambas comisiones deben presentar una RESOLUCIÓN la cual es una ley que establece las ACCIONES que deben específicamente los estados involucrados llevar a cabo a fin de evitar conflictos futuros sobre las mismas situaciones o situaciones parecidas al problema que se expone. La Resolución debe ser consensuada, es decir, que ambas partes estén de acuerdo, debe contemplar:

1. Preámbulos o Considerandos: que son las exposiciones de motivos o razones que llevan a producir la Resolución.

2. Parte Dispositiva: establece las acciones que cada Estado debe llevar acabo concretamente a fin de: reparar un daño causado si lo hubiere, evitar que vuelva a suceder la situación que dio lugar al conflicto, dictar una política internacional con respecto al país vecino, acordar labores conjuntas entre Estados, etc.

3. Firma de los representantes de ambas comisiones, así como del representante de las Naciones Unidas (a fin de evitar imprimir, la resolución debe ser elaborada digitalmente colocando el espacio para las firmas y será subida a la nube en la sección RESOLUCIONES)

A fin de que puedan tener una idea sobre cómo redactar una resolución, les dejo un link con acceso a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el año 2017:


Con respecto a los debates, es importante tomar en consideración el tiempo, es decir, habrá un primer debate de 2:00 pm a 2:45 pm a fin de tratar el CASO # 1, y otro debate de 2:45 pm a 3:30 pm para tratar el CASO # 2.

Reglas:
1. Solo pueden intervenir los miembros de las Comisiones Delegadas, los cuales NO pueden tener comunicación con otros miembros de su nación.

2. Cada miembro de Comisión dispone de un máximo de 5 minutos para exponer sus alegatos, se debe usar un lenguaje acorde al caso evitando coloquios o vulgaridades; el incumplimiento de ésta norma acarrea la sanción de 1 pto. por cada llamada de atención hasta un máximo de 3 ptos.

3. Los miembros de las naciones que NO pertenezcan a la Comisión negociadora deberán mantener una postura de orden, pueden y deben estar al tanto del debate y formular observaciones de ayuda a la Comisión en un tiempo específico llamado "Tiempo de receso" en el cual las comisiones se reúnen con los integrantes de su nación a fin de revisar las estrategias a emplearse así como revisar el desempeño hasta el momento. Los miembros de las naciones que NO pertenezcan a la comisión que estén distraídos y en labores no inherentes a la asignaturas serán penalizados con 1 pto. por cada llamada de atención hasta un máximo de 3 ptos (ésta penalización es grupal e individual)

4. Ambas Comisiones deben usar argumentos legales sean nacionales (leyes y/o Constitución) o internacionales (Declaración Universal de los DDHH de la ONU, etc.)

5. Finalizado el debate ambas Comisiones debe producir y entregar en la próxima clase la Resolución (subida a la nube), la cual debe estar firmada por todos los miembros representantes de cada nación (a efectos de evitar imprimir, que queden los espacios en blanco para la firma)

6. Al finalizar todos los debates los Presidentes de cada nación se enfrentarán 1 a 1 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Erytrea – Zephyrea

4° Año “A”

CASO # 1



Luego de la respectiva delimitación de fronteras que culminó con la firma del tratado fronterizo el 22 del Brumario entre el Alto Estado Celestial de la Nación Independiente de Zephyrea y el Serenísimo Imperio de la República de los Estados Unidos de Erytrea, ambas naciones decidieron de forma conjunta establecer un control de aduanas por el único paso fronterizo comercial acordado por ambas partes en su tratado, esto conllevó a la erogación de recursos económicos para la construcción conjunta del Puesto de Control Fronterizo Comercial y Urbano “Dr. Luis Calvo”. Ambas naciones acordaron el aporte de los gastos de construcción 50%-50%, no obstante, nunca hubo acuerdo sobre el pago de la tasa de impuestos al tránsito de personas de una nación a otra, Erytrea comenzó a favorecer el pago de un impuesto dependiendo de las actividades comerciales que los nacionales de Zephyrea realicen en su territorio, por el contrario, Zephyrea comenzó a cobrar el impuesto según la naturaleza étnica de la población. Debido a ésta situación el Serenísimo Imperio de la República de los Estados Unidos de Erytrea eleva una protesta ante el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS ya que considera que se debe unificar una tasa impositiva que rija para ambas naciones y que es violatorio de los derechos humanos el cobro de impuestos según su naturaleza étnica

CASO # 2


La firma de un acuerdo bilateral para la promoción cultural y el intercambio estudiantil entre el Alto Estado Celestial de la Nación Independiente de Zephyrea y el Serenísimo Imperio de la República de los Estados Unidos de Erytrea, favorece actividades que permiten la difusión a través de exposiciones que muestran platos tradicionales, música folclórica y diversidad de artesanía; con respecto al intercambio estudiantil, ambas naciones nunca acordaron la forma en cómo se realizaría, no obstante los estudiantes budistas de Zephyrea que constituyen la mayoría de viajeros en intercambio se han quejado de “imposiciones persuasivas” doctrinarias religiosas (propugnan el monoteísmo) por parte de sus pares de Erytrea, esto ha llegado a tal punto de que la práctica común es preguntar primero la tendencia religiosa del postulante para admitirlo o no. En este sentido, el Alto Estado Celestial de la Nación Independiente de Zephyrea solicita al CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS determine que Erytrea incurre en discriminación al segregar de facto a los postulantes budistas y no permitir un clima de fraternidad y encuentro de culturas.



Ausonia – Tyrrhenum


4° Año B

CASO # 1

La República Federal de Ausonia ha iniciado hacia finales del Frimario investigaciones en el área sanitaria destinada a la creación de vacunas y medicamentos para ayudar al mejoramiento de las condiciones de la salud de los habitantes del territorio, en este sentido sus investigadores médicos han estado tomando muestras sanguíneas de la población, el suelo y el agua, así como de animales a fin de establecer patrones genéticos que permitan la creación de medicamentos resistentes al medio ambiente. Al mes siguiente, en la zona meridional de la República Federal de Tyrrhenum a finales del Nivoso, surge una rara enfermedad consistente en una alergia anal que empieza a afectar a los ciudadanos de la nación casualmente cerca de la frontera con Ausonia, y casualmente en el área geográfica cercana al instituto de investigaciones médicas que desarrolla vacunas y medicamentos. El gobierno de la República Federal de Tyrrhenum ha elevado una denuncia ante el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS argumentado que la República Federal de Ausonia está desarrollando armas químicas, las cuales atentan contra la paz y la estabilidad política en la región.



CASO # 2


La República Federal de Tyrrhenum ha establecido un sistema de seguridad social como garantía de acceso a programas de bienestar ciudadano (salud y educación) que toma en cuenta la densidad poblacional, de igual forma realizó censos socio económicos los cual después de un exhaustivo estudio han arrojado que la población económicamente inactiva (personas de la 3ra edad) va a crecer exponencialmente en la próxima década, mientras que la población económicamente activa no crecerá, esto trae como consecuencia que en 20 o 30 años el país no podrá sostener su sistema de seguridad social, en virtud de esto Tyrrhenum ha optado por otorgar a los habitantes de Ausonia ventajas migratorias pero a cambio les “sugiere” (de manera informal y sin que medie documento escrito) la conformación de núcleos familiares con determinadas etnias y en determinadas zonas geográficas, Ausonia ha estudiado la situación y ha determinado que la política “informal” adoptada por su vecino viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, motivo por el cual denuncia a La República Federal de Tyrrhenum ante la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA por violación de los derechos humanos de sus ciudadanos.




Syrtis - Tharsis
4° Año C
CASO # 1

La República de Syrtis y la Unión Socio-Democrática de los Estados Unidos de Tharsis han firmado acuerdos para el intercambio de información sobre las técnicas y recursos para la explotación de las amplias reservas agrícolas que ambos países tienen en sus respectivos territorios, sin embargo Syrtis ha orientado sus técnicas con base a la investigación de químicos que permitieran una mayor fertilidad del suelo con el consecuente aprovechamiento del mismo en varias oportunidades al año pero afectando posiblemente de contaminación y desgaste al suelo; por otra parte Tharsis está más inclinado al uso de fertilizantes y abonos orgánicos naturales que benefician al medio ambiente pero retrasa el período de siembra y cosecha ya que a los cultivos les tomaría más tiempo crecer y madurar. Estas políticas agrícolas han traído como consecuencia que Tharsis desconfíe de la calidad de los productos del campo provenientes de Syrtis y a su vez que Syrtis pretenda pechar con un arancel aduanero mayor a los productos agrícolas provenientes de Tharsis como una forma de compensar el excesivo tiempo que le toma dichos cultivos madurar para su cosecha. En este sentido, ambas naciones recurren a la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) a fin de exponer sus argumentos y llegar a un acuerdo que les permita mantener las relaciones comerciales basadas en el intercambio de productos agrícolas

CASO # 2

El desarrollo de las naciones pasa por el fortalecimiento de su aparato productivo y para ello es necesaria la capacitación continua y constante de la mano de obra industrial y agrícola” con éstas palabras el Presidente de la Unión Socio-Democrática de los Estados Unidos de Tharsis implementaba una política de fortalecimiento del sector primario de la economía destinando grandes recursos económicos a la infraestructura y la capacitación del recurso humano que trabajaría en amplias zonas industriales y en las extensas llanuras del país, sin embargo dicha capacitación se ha ido orientando con el paso del tiempo exclusivamente a los nacionales de Tharsis excluyendo a la muy necesaria mano de obra de Syrtis que había llegado al país debido a la escasa preparación de su personal en áreas tan importantes como la minería, pesca, ganadería, tecnología, etc. Por su parte Syrtis observa con preocupación dicha política debido a que su personal es discriminado de los programas de formación y actualización, habida cuenta que tiempo atrás suministró dicho personal a Tharsis a petición de éste al no tener suficiente mano de obra calificada para el crecimiento de su Sector Primario, como contrapartida Syrtis ha presentado a su Congreso un proyecto de ley que grava con impuestos elevados a los productos fabricados por los nacionales de Tharsis donde no interviene la mano de obra proveniente de Syrtis. Ambas naciones elevan sus quejas a la ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial) con el objetivo de llegar a un acuerdo que favorezca el desarrollo industrial y evite la discriminación laboral en razón de nacionalidad.


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